Sancionaron una ordenanza que prohíbe los negocios inmobiliarios bajo la forma de representación de “franquicias” “Licencias” o “Marcas” o de cualquier tipo de comercio inmobiliario que no cumpla con las disposiciones de la Ley. La legislación local busca cercar principalmente a la firma REMAX SRL que viene extendiéndose desde hace años en todo el territorio provincial.  

El expediente 5625-HCD-2021 se convirtió esta mañana en Ordenanza Municipal bajo el número 6046/21 con la aprobación unánime de los concejales presentes y la presencia de la comisión del Centro de Martilleros de Berazategui, representantes de Centros y Colegios de Martilleros de varios distritos y del intendente municipal Juan José Mussi, quien apoyó la iniciativa.

La ordenanza prohíbe la “habilitación, como también “la publicidad en la vía pública en cualquiera de sus órdenes” y prevé “la remoción inmediata y decomiso de la publicidad en infracción y será pasible de multas que determine la Dirección de faltas”. En tanto, las multas “recaerán sobre la inmobiliaria que avale, incentive y/o promociones sus servicios mediante las figuras prohibidas”.

Articulo 14 pudo acceder en forma exclusiva a la ordenanza que transcribimos a continuación.

ORDENANZA Nº 6046/21

1º Prohíbase la habilitación municipal de oficinas y/o negocios inmobiliarios bajo la forma de representación de “franquicias” “Licencias” o “Marcas” o de cualquier tipo de comercio inmobiliario que no cumpla con las disposiciones de la Ley Nacional Nº 20.266 y sus modificatorias, Ley Provincial Nº 10.973 y sus modificatorias.

2º Prohíbase en el Partido de Berazategui la publicidad en la vía pública en cualquiera de sus órdenes, de servicios inmobiliarios prestados y/o a cargo de inmobiliarias, martilleros o corredores públicos bajo nombre de fantasía en representación de “Franquicias” o “marcas”, disponiéndose asimismo la inmediata remoción de cualquier tipo de publicidad que pudiere existir dentro del partido.

3º La infracción del Articulo 2º será sancionada con la remoción inmediata y decomiso de la publicidad en infracción y será pasible de multas que determine la Dirección de faltas.

4º Prohíbase en el Partido de Berazategui el desarrollo de agentes, Co-working y/o Brokers inmobiliarios. La infracción a lo ordenado será pasible de multas las que recaerán sobre la inmobiliaria que avale, incentive y/o promociones sus servicios mediante las figuras prohibidas.

ARTICULO 5º Facúltese al Poder Ejecutivo, a traves de las dependencias competentes, a revisar las habilitaciones que se hubieren otorgado y que se encuentran vigentes, de las oficinas comerciales que actúen bajo la modalidad de “franquicias” o “marcas”, y reglamentar la presente Ordenanza.

ARTICULO 6º Comuníquese a quien corresponda, dése al Registro General y cumplido Archívese.

Por Redacción

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