Más clientes bancarios recurren a la Justicia para reclamar abusos y estafas bancarias mediante la modalidad de Phishing. Las demandas se multiplican y al menos una docena de fallos de los jueces de los tribunales de alzada en lo Civil y Comercial de La Plata, hacen lugar a los reclamos y fortalecen el precedente judicial para ser tenido en cuenta por otras jurisdicciones bonaerenses.
Se conoció hoy un nuevo fallo que ratifica el pedido de amparo de un cliente del Banco de la Provincia de Buenos Aires (BAPRO) estafado bajo la modalidad Phishing, para que la entidad bancaria no le cobre a la víctima las cuotas de un crédito obtenido ilícitamente por los estafadores, informó Marcelo Szelagowski, abogado patrocinante de una de las víctimas.
Szelagowski señaló que “ya son 12 las medidas cautelares confirmadas en Cámara, 12 éstas contra el Grupo BAPRO y una con el Banco Francés, y 30 las otorgadas en primera instancia, lo cual es un número que marca claramente una fuerte tendencia de la interpretación de las leyes por parte de un gran número de jueces para este tipo de delitos”. Y agregó: “En el Departamento Judicial La Plata se encuentra definitivamente consolidada la protección al más débil en materia de ‘Phishing’ sobre todo cuando la víctima es titular de una cuenta sueldo o cliente cautivo del banco”.
Por eso, la decisión de los jueces del tribunal de alzada, o sea la Sala Tercera de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata, integrada por los jueces Alejandro Luis Maggi y Juan Manuel Hitters, en la causa caratulada: MAZZOCATO ROBERTO ANTONIO C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ NULIDAD DE CONTRATO, “fortalece el precedente judicial para ser tenido en cuenta por otras jurisdicciones, incluso en otras provincias”, según se comentaba hoy entre destacados juristas.
En el fallo, el juez Hitters escribe un párrafo que marca el rumbo al momento de argumentar la vigencia de la medida cautelar solicitadas por la víctimas de este tipo de delitos y la responsabilidad de las entidades bancarias en prevenirlos: “lo argumentado con base en la participación de la Sra. Pedraza en la maniobra denunciada, la existencia de recomendaciones de seguridad previas y el carácter de la firma electrónica empleada en la plataforma electrónica de operaciones bancarias, ya que dichos aspectos, independientemente de integrar la cuestión de fondo a dilucidar en la sentencia de mérito, no logran poner en evidencia el desacierto de la resolución apelada; especialmente si se repara en que el deber de información para el correcto uso de los medios electrónicos para la celebración de un contrato de consumo, contemplado expresamente por el legislador en el art. 1107 del Cód. Civ y Com. y que recae en el proveedor, parte del supuesto de que el consumidor carece del conocimiento tecnológico que ostenta el primero y no necesariamente conoce o sabe desenvolverse en la Internet por lo que su situación de vulnerabilidad se ve aumentada por la complejidad técnica de los sistemas y la imposibilidad que tiene de verificar todos los aspectos de la contratación en sí y del producto o servicio antes de efectuar la contratación».