No está en el ánimo abrumar con la cita de leyes, artículos e incisos que dan la razón al título de esta nota. Si en cambio, tener presente a modo referencial el marco legal, dentro del cual y en todo sentido, en un estado de derecho, se debe manejar una sociedad y sus actos.

Gran parte del común de la gente no tiene claro aún la ilegalidad que supone desde el punto de vista profesional, operar a través de una franquicia y claro está, los riesgos que ello implica. Para que exista una Franquicia en su forma más elemental, se debe celebrar un contrato o convenio donde una de las partes denominada Franquiciante otorga a otra denominada Franquiciado el derecho a usar –en este caso- determinados servicios, emblema y marca perteneciente al Franquiciante, entre otras características; todo ello a cambio de una retribución. Este sistema, aceptado en nuestro País, lo es, solo cuando refiere y abarca actividades mercantiles, puramente de comercio; no es legal cuando se extiende al ámbito de las profesiones. Sencillamente porque estás se ejercen de manera personal e indelegable. En cuanto a Inmobiliarias, la Ley que regula su actividad, tanto en el orden nacional, como provincial, prohíbe expresamente tal asociación. También se condena el término “Agente Inmobiliario”, por cuanto es una figura ajena a nuestra legislación, a nuestro Código Civil y Comercial de la Nación. Se debe advertir, que si bien en la mayoría de los casos cada oficina inmobiliaria franquiciada, posee un titular matriculado como Corredor Público, no obstante, éste, a la hora de desarrollar su actividad, al haberse asociado a terceros “no pares” se encuentra infringiendo la Ley.  Tampoco se debe pasar por alto que estas oficinas ocupan personal bajo la referida ilegal figura del agente inmobiliario, que con solo un curso que en el mejor de los casos dura unos meses; son esas mismas personas quienes asesoran y/o tasan y/o celebran una seña y quien sabe sino, un acto de compra-venta. Salta a la vista que la compra-venta de un inmueble reviste una seriedad acorde a lo que representa, muchas veces todo un patrimonio familiar; por ende calibrada su importancia; por lógica consecuencia se debe acudir a las inmobiliarias que no se prestan a esta práctica. El año pasado la Inspección General de Justicia (IGJ) determinó su ilegalidad basándose fundamentalmente en el principio de que “Las Profesiones no se Franquician”, yo agregaría, tampoco cabe la asociación o relación comercial con las mismas; es decir aún para un profesional debidamente matriculado y colegiado, con oficina inmobiliaria, no puede estar ligado, asociado o aliado a este tipo de empresas. Y si bien en la actualidad, tanto en el orden nacional como en jurisdicción de nuestra Provincia de Buenos Aires, existen sendas causas judiciales en trámite contra estas empresas y sus prácticas; asumiendo que la justicia tiene sus tiempos, se debe tomar conciencia a la hora de decidir por el o los profesionales que se determine para manejar nuestro patrimonio.

Por Alfredo Lavalle

Corredor Público // Prosecretario del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial de Quilmes