En el marco del «aislamiento social, preventivo y obligatorio», cuya observancia compromete la salvaguarda de la salud pública, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dispuso, mediante Resolución Nº 480/20, «proseguir el camino hacia fases progresivas de moderada agregación de servicios a través del uso de los medios tecnológicos disponibles y en la medida que no impliquen afluencia o traslado de personas a sedes judiciales».

De tal modo, y más allá de la prórroga hasta el 10 de mayo de la Resolución Nº 386/20 y actos complementarios, la Suprema Corte de Justicia definió, entre otras adecuaciones, «la reanudación de los plazos a partir del 29 de abril para el dictado por medios digitales de toda clase de resoluciones y sentencias y de su notificación electrónica en los fueros Civil y Comercial, de Familia, Laboral, Contencioso Administrativo y de Paz».

Con posterioridad, a partir del 6 de mayo del corriente, estableció «la reanudación de plazos únicamente para realizar presentaciones electrónicas y actos procesales, incluyendo todo acto o diligencia procesal posterior a cada presentación, en tanto sean compatibles con las restricciones vigentes en razón de la pandemia y la emergencia sanitaria, cuyos despachos se realizarán en la medida que los medios tecnológicos disponibles lo permitan y siempre que no impliquen afluencia o traslado de personas a sedes judiciales».

En el caso de los órganos judiciales del fuero de Familia, se contempló que «continúen su actividad bajo las normas de emergencia vigentes. Asimismo, se mantiene la limitación de iniciar nuevos procesos a excepción de los correspondientes a casos urgentes y de aquellos en los que sea inminente la prescripción de la acción, solo a los efectos de su interrupción».

También se fijó que, «mediando petición de parte y salvo determinados actos o diligencias (declaraciones de testigos, audiencias de vista de causa y audiencias con niños, niñas y adolescentes, entre otras), los órganos judiciales podrán autorizar, en atención a las circunstancias y según su sana discreción, el uso de herramientas tecnológicas accesibles para la realización a distancia de actos procesales que de otro modo pudieran verse impedidos. Los jueces podrán ordenar de oficio la realización de actos procesales cuya suspensión o postergación pudiera derivar en un grave perjuicio a derechos fundamentales, también a practicarse mediante el uso de las herramientas tecnológicas disponibles».

En cuanto a los organismos de los fueros Penal y Penal Juvenil, «continuarán su actividad bajo las normas de emergencia actualmente vigentes. Sin embargo, se permitirá la sustanciación y decisión de los procedimientos de juicios abreviados, directísimos y la suspensión del juicio a prueba en la medida que los medios tecnológicos disponibles lo permitan y siempre que no impliquen afluencia o traslado de personas a sedes judiciales o suplantado el procedimiento oral por el escrito. A los fines de la celebración de cualquier audiencia con intervención de personas privadas de libertad será en principio aplicable el sistema de videoconferencia. Finalmente se dispone la vuelta al régimen ordinario de asignación de turnos para las cámaras civiles y de la toma de decisión plural o por mayorías de los miembros de los tribunales colegiados».

Medidas durante la pandemia

Más allá del servicio de 330 organismos judiciales en turno para la atención de asuntos urgentes o de carácter impostergable en todos los fueros y cada uno de los departamentos judiciales de la Provincia, la resolución -dictada bajo la modalidad de acuerdo continuo y con firma digital de todos sus ministros- destaca que, «no obstante el actual contexto de estrechez financiera, en toda la Administración de Justicia se han profundizado los esfuerzos destinados a procurar el mayor aprovechamiento de las funcionalidades tecnológicas, a fin de viabilizar la tramitación remota de procesos mediante el trabajo domiciliario por medios informáticos. Así, al día 27 de abril se han establecido 7740 conexiones remotas al sistema y se han despachado 773.002 trámites judiciales por medios electrónicos, entre proveídos, resoluciones y sentencias».

Adicionalmente, a tono con la realidad de los distintos fueros y a lo inédito de la coyuntura de emergencia imperante, «se verifica el trámite de peticiones formuladas durante este tiempo de emergencia, con el dictado de providencias, cierto tipo de audiencias u otras diligencias que el trámite requería, notificaciones, libramiento de oficios, regulación de honorarios, todo ello en gran medida con utilización de los diversos canales que ofrece la tecnología disponible».

En tal contexto, con el objetivo de completar el ciclo normativo que afirmara las bases del funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, se regló el teletrabajo «como modalidad de desempeño del personal, a través de convenios firmados con la AJB y el Colegio de Magistrados y Funcionarios provincial, se innovó mediante el dictado de resoluciones que regulan los acuerdos a distancia y continuos con firma digital de la propia Corte, como también los actos y firmas digitales, las reuniones telemáticas y las notificaciones electrónicas en toda la Administración de Justicia«.

Por Redacción

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