Por estos días vuelve a ser noticia la llamada Nueva Ley de Alquileres, merced a que de cuya entrada en vigencia acaecida el 1° de Julio de 2020, se cumple un año, implicando ello su primer ajuste.  A continuación, vamos a analizar únicamente la implicancia de este ajuste según lo plantea la propia Ley.

Por caso, sus defensores a ultranza sostienen que el índice de ajuste para viviendas, elaborado por el Gobierno vía Banco Central, resultó, como se esperaba, por debajo de la inflación. A este respecto es oportuno recordar que en la antesala de la promulgación de esta Ley, se intentó demonizar a los profesionales inmobiliarios como responsables de aplicar aumentos exorbitantes que hacían imposible su cumplimiento, lo que hacía necesario un control, un ajuste único que contemplara la evolución salarial.

Claramente los profesionales por medio de los Colegios que los representan, tanto en CABA como en la Provincia de Buenos Aires, demostraron con estadísticas en la mano, es decir, datos concretos, culminado el año 2019, que los ajustes en todos los casos habían estado por debajo de la inflación medida por el INDEC. A pesar de la elocuencia de las matemáticas, predominó en nuestros legisladores la tentación de la oportunidad de cara a las elecciones. Hoy se debe distinguir que, si bien es cierto que el índice de aplicación es menor a la inflación, su aplicación se hace en su totalidad en una sola oportunidad (ejemplo: en un alquiler de $ 20.000 de un mes a otro se pasa a abonar $ 28.200, un 41% más), mientras que los ajustes antes de esta Ley, se pactaban cada 6 u 8 meses, es decir el aumento establecido así, se abonaba en una suerte de 2 dosis, cuya sumatoria a lo largo del año seguía dando menor que la inflación.

Por otra parte, si tenemos en cuenta que los aumentos salariales se otorgan en cuotas y las últimas de ellas ya entrado el año próximo, resulta la metodología de ajuste impuesta por la actual Ley, doblemente perjudicial. Sin dejar de mencionar la incertidumbre que transita un inquilino a lo largo del contrato, debido a que conoce el alquiler inicial, pero no así cuanto pagará en el segundo y tercer año, cuestión esta que no sucedía con la anterior ley. No menor es el efecto contrario al buscado, que trajo la ampliación de la vigencia mínima, al pasar de 24 a 36 meses. Pero ello es materia para otro análisis.


Notice: Undefined variable: post in /home/zonainmo/public_html/articulo14/wp-content/themes/newsup/inc/ansar/hooks/hook-index-main.php on line 117

Por Alfredo Lavalle

Corredor Público // Prosecretario del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial de Quilmes